Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico
Conviértete en Empresa Comercializadora
Forma parte del sistema eléctrico de Honduras comprando y vendiendo energía eléctrica y potencia mediante contratos, y aprovecha las oportunidades de un mercado en crecimiento.
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Tres ejes que abren oportunidades de inversión
Abrir mercados para nuevas inversiones impulsa un sistema eléctrico más fuerte y sostenible para Honduras.
Un mercado eléctrico con más participantes atrae inversiones, incorpora tecnologías, mejora la calidad del servicio y genera oportunidades para el desarrollo del país.
- LGIE
- RLGIE
- ROM
- NT de Contratos
- Decreto 198-2026
- Trámite en líneaFormulario, anexos y documentos desde tu cuenta
- Un formularioCon el Anexo I y el Anexo II
- 13 requisitosEl 12 y el 13 se agregan después, por actualización
- Secretaría GeneralAtiende tus consultas

¿Qué es una Empresa Comercializadora?
Es una sociedad mercantil que compra y vende potencia y energía eléctrica con otros Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) o del Mercado Eléctrico Regional (MER), a precios libremente pactados.
LGIE art. 1, num. II; RLGIE art. 3
Es Agente del Mercado Eléctrico Nacional y compra como agente comprador. Por las redes de transmisión y distribución puede vender energía y otros productos a Consumidores Calificados y a otros agentes del mercado, incluidas transacciones regionales e intercambios internacionales.
LGIE arts. 1 y 11; RLGIE art. 13
Reforma de 2026. La Ley de Justicia Energética (Decreto 198-2026, La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026) derogó los artículos 28 y 29 de la LGIE, que reservaban la comercialización a la ENEE, reformó su artículo 11 para regular la comercialización y creó el Operador del Sistema y del Mercado (OSM), que sucede al Operador del Sistema (ODS).
La ley remite a un reglamento los requisitos y cargos de la comercialización. Los requisitos de esta página son los del Formulario de Inscripción para Empresa Comercializadora; consulta con la Secretaría General antes de presentar tu solicitud.
¿Por qué invertir en una comercializadora?
-
Nueva oportunidad de negocio
Puedes obtener ingresos por comercializar electricidad y potencia.
LGIE art. 1, num. II
-
Negociación de contratos
Puedes estructurar compras con generadoras y ventas a clientes habilitados.
LGIE art. 11 (Decreto 198-2026)
-
Diversificación empresarial
Incorpora la comercialización eléctrica como una nueva línea de negocio.
-
Desarrollo de servicios
Ofrece gestión contractual y asesoramiento comercial relacionado con el suministro.
-
Participación en el mercado eléctrico
Desarrolla operaciones conforme a las reglas de registro y habilitación.
RLGIE art. 10; ROM art. 7
¿Qué oportunidades pierde una empresa si no participa?
- La posibilidad de desarrollar una línea de negocio de compra y venta de energía.
- Oportunidades de establecer contratos con generadoras y Consumidores Calificados.
- Posibles ingresos derivados de servicios comerciales energéticos.
- La oportunidad de diversificar su portafolio de negocios.
Tu inversión contribuye a:
- Más inversión en el sector eléctrico
- Un mercado más competitivo
- Mayor oferta y confiabilidad del suministro
- Beneficios para los usuarios y el desarrollo del país.
Tus derechos como Empresa Comercializadora
Comprar y vender potencia y energía a precios libremente pactados con otros Agentes del MEN, sin discriminación, en el MEN y en el MER.
ROM art. 8, lit. A; LGIE art. 1, num. II
Vender a Consumidores Calificados y a otros agentes, y hacer transacciones regionales e intercambios internacionales conforme a la ley y los tratados.
LGIE art. 11 (Decreto 198-2026)
Usar las redes de transmisión y distribución en condiciones no discriminatorias y transparentes, si hay capacidad.
ROM art. 8, lit. E
Competir sin exclusividades: no hay exclusividad de zona ni de cliente, y al terminar un contrato tu cliente puede cambiar de suministrador sin obstáculos ni costos.
RLGIE art. 46
Ver 3 derechos más
Abastecer todo el suministro de un Consumidor Calificado; en ese caso el operador te liquida a ti los cargos.
ROM art. 8, lit. C
Pactar cualquier modalidad de contrato de abastecimiento, y vender sobrantes o comprar faltantes.
NT de Contratos, secs. 7.2, 7.4 y 12
Impugnar ante la CREE las decisiones del operador, y que tu información se trate con confidencialidad por razones de competencia.
ROM art. 8, lits. D y G
Los beneficios no son automáticos: el resultado depende de los contratos que firmes y de los cargos que te correspondan.
Mercado eléctrico
Aperturas
Empresas que compran y venden energía en un mercado competitivo y transparente.
Más inversión hoy, una energía confiable mañana.
- Más opciones de suministro y mejores condiciones.
- Mayor competitividad e innovación.
- Más oferta para usuarios habilitados.
Requisitos
¿Quién puede ser Empresa Comercializadora?
Una sociedad mercantil separada
Debe ser una sociedad mercantil cuya actividad es comprar y vender potencia y energía, separada jurídica, contable y patrimonialmente de las empresas que generan, transmiten o distribuyen electricidad, con sistemas contables y comerciales auditables.
RLGIE art. 3 y art. 46, lit. C
No puede estar vinculada con la empresa distribuidora de los consumidores que abastece. Las transmisoras no pueden participar, directa ni indirectamente, en empresas de comercialización.
LGIE art. 11 (Decreto 198-2026) y art. 12
Solvencia y capacidad técnica
Para inscribirte acreditas solvencia económica y financiera y capacidad técnica, en particular para atender los reclamos y las solicitudes de información de tus clientes.
RLGIE art. 46, lits. A y B
También declaras cómo se distribuye tu capital social y qué participación tienes en otras empresas del sector eléctrico.
Acuerdo CREE-093
Mira la lista completa en «Requisitos documentales».
Paso a paso
¿Qué necesitas para participar?
- Constituir una sociedad mercantil
De acuerdo con la legislación vigente de Honduras.
- Solicitar la inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico de la CREE
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa.
- Presentar formulario, documentos legales y RTN
Acreditar solvencia financiera y capacidad técnica, conforme a la normativa aplicable.
- Disponer de sistemas contables y comerciales auditables
Y contratos que respalden el suministro de energía y potencia.
- Cumplir las reglas de operación, garantías y demás obligaciones aplicables
Según la normativa vigente.
La ruta completa
De la inscripción a la operación
Son tres etapas. La primera se hace ante la CREE y empieza con «Regístrate»; la segunda, ante el operador del sistema y del mercado.
-
Inscripción en el Registro Público
Ante la CREE · Secretaría General
-
Habilitación como Agente del MEN
Ante el operador del sistema y del mercado (OSM, antes ODS) · resuelve en un máximo de 30 días hábiles
Ver los 4 pasos
Pide tu registro como Agente del MEN con tu ficha de inscripción en el Registro de la CREE, la solicitud con la fecha de inicio, los documentos de tu representante legal y tu dirección y correo para notificaciones.
ROM arts. 7 y 9, lit. B; Decreto 198-2026 (OSM)
Constituye la garantía de pago ante el operador: debe cubrir tus transacciones del mercado de oportunidad y tus cargos estimados para 45 días, y ser de ejecución inmediata. El monto lo fija el operador.
ROM art. 9, lit. H, y art. 107
Acredita contratos de potencia firme que cubran tu requerimiento y, cuando corresponda, los contratos de conexión de tus clientes.
ROM art. 7; RLGIE art. 16
Actualiza tu inscripción en el Registro Público con la constancia de registro como agente y la de la garantía (requisitos 12 y 13), antes de iniciar transacciones.
Formulario de Inscripción para Empresa Comercializadora
-
Operación
Como Agente del Mercado Eléctrico Nacional
Ver los 2 pasos
Informa al operador cada contrato antes de que entre en vigencia; los de abastecimiento con Consumidores Calificados, con al menos 30 días calendario de anticipación.
NT de Contratos, secs. 5.2 y 6.3.1
Cumple las obligaciones al operar (mira «Tus obligaciones»).
Formulario de Inscripción y Actualización
Requisitos documentales
Además del Formulario de Inscripción para Empresa Comercializadora, presentas el Anexo I (información técnica y comercial) y el Anexo II (declaración jurada, con el certificado de autenticidad de firma).
Toda copia debe estar autenticada. Los documentos del extranjero deben estar legalizados y, si no están en español, llevar la traducción oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Marca lo que ya tienes (el 8, si no aplica a tu empresa). Nada se guarda ni se envía: es solo para ti.
Documentación general 9 documentos
Documentación específica 4 documentos
Cuando tengas los documentos del 1 al 11, regístrate y empieza tu solicitud.
Regístrate y empiezaCompromisos
Tus obligaciones
Inscribirte en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico antes de operar, con toda la información del formulario.
RLGIE art. 10, lit. A, y art. 46; Acuerdo CREE-093
Mantener al día tu inscripción: notifica los cambios en 20 días hábiles y avisa a la CREE y al operador el cese de actividades con al menos 30 días de anticipación.
RLGIE art. 10, lit. B, y art. 46
Atender a tus clientes con procedimientos para reclamos, conflictos y solicitudes de información comercial.
ROM art. 7; RLGIE art. 46, lit. B
Cubrir tus ventas con contratos: potencia firme contratada al menos hasta el final del siguiente año calendario por no menos que tu Requerimiento de Potencia Firme, y ventas a Consumidores Calificados respaldadas con contratos con generadoras.
RLGIE art. 16 y art. 46, lit. D
Ver 6 obligaciones más
No vender más potencia firme que la comprada en contratos inscritos en el Registro de Potencia Firme y Energía Contratada.
NT de Contratos, secs. 4.2.3 y 8.1.2
Pagar a tiempo al operador: 3 días hábiles desde la notificación; después corre interés de mora.
ROM art. 108
Mantener la garantía de pago que fija el operador (mira la etapa 2).
ROM art. 107
Pagar los cargos que te correspondan: uso de las redes de transmisión y distribución, operación del sistema, servicios complementarios, MER y la tasa de la CREE, cuando eres el único suministrador del Consumidor Calificado.
RLGIE art. 46, lit. E
Cómo se aplica la tasa de la CREE a la comercialización tras la reforma de la ley está pendiente de confirmación; consúltalo con la Secretaría General.
Conservar al menos 5 años la información de tus contratos y liquidaciones, en sistemas contables y comerciales auditables con normas internacionales.
RLGIE art. 46, lits. C y F
Dar al operador la información técnica, comercial y operativa que pida y cumplir sus instrucciones: incumplir sus órdenes es infracción muy grave.
ROM art. 9, lits. C y D; LGIE art. 9, lit. J (Decreto 198-2026)
La CREE puede revocar o modificar tu inscripción si desaparecen las circunstancias por las que la otorgó (art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
¿Qué hace la CREE?
La CREE regula, supervisa y promueve la apertura y el funcionamiento del mercado eléctrico, estableciendo reglas claras y transparentes que brindan confianza a los inversionistas, garantizan la competencia y protegen los derechos de los usuarios.
¿Dónde acudir para los requisitos y reglamentos?
Dudas comunes
Preguntas frecuentes
¿Inscribirme en el Registro Público me autoriza a vender energía?
No basta con eso. Con tu inscripción debes registrarte como Agente del MEN ante el operador del sistema y del mercado (OSM, antes ODS), constituir la garantía de pago y cumplir la etapa 2.
¿Puedo inscribirme si todavía no tengo proveedores ni clientes?
Sí. Los listados de proveedores y clientes del Anexo I se llenan si ya los tienes; si no, los actualizas cada vez que incorporas o retiras uno. Las constancias del operador (requisitos 12 y 13) las agregas mediante actualización antes de iniciar transacciones.
¿Una generadora o una distribuidora puede ser también comercializadora?
No en la misma sociedad: la comercializadora debe estar separada jurídica, contable y patrimonialmente de las empresas de generación, transmisión y distribución, y no puede estar vinculada con la distribuidora de los consumidores que abastece (mira «¿Quién puede ser Empresa Comercializadora?»).
¿Qué pasa si no pago a tiempo en el mercado?
Corre interés de mora. A los 5 días hábiles sin pago el operador ejecuta tu garantía, y a los 10 días hábiles sin reponerla se suspende tu derecho a transar y se pide tu desconexión (ROM art. 108).
Importante
La actividad comercializadora implica riesgos de precio, incumplimiento contractual, garantías y costos operativos. No existe garantía automática de rentabilidad.
Sin cobertura en contratos, los faltantes se compran en el mercado de oportunidad al precio nodal, y la potencia firme no cubierta se paga como desvío.
NT de Contratos, secs. 7.2 y 12; RLGIE art. 16
La inscripción en el Registro Público no autoriza por sí sola a operar: para transar como Agente del MEN debes obtener la habilitación del operador y cumplir la normativa vigente.
Aviso legal
Esta página resume en lenguaje sencillo la normativa vigente y no la reemplaza. Los requisitos, las obligaciones y los cargos aplicables son los que establecen la LGIE, su Reglamento, el ROM, sus normas técnicas y los acuerdos y resoluciones de la CREE vigentes al presentar la solicitud. Cada solicitud se resuelve caso por caso. Si hay diferencias entre esta página y la normativa publicada en La Gaceta, prevalece la normativa.
Empieza tu solicitud
Crea tu cuenta en el Registro de Empresa Comercializadora; desde ella puedes llenar tu solicitud en línea.
Fuentes normativas
Los enlaces abren el sitio de la CREE en otra pestaña. Si una recopilación difiere de La Gaceta, prevalece La Gaceta.
- Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) (abre en otra pestaña): art. 1 (definiciones, num. I y II), art. 9, art. 11 y art. 12, con las reformas de la Ley de Justicia Energética.
- Ley de Justicia Energética (abre en otra pestaña) (Decreto 198-2026, La Gaceta 37,258, 29 de septiembre de 2026): art. 2 (reformas de la LGIE) y art. 36 (derogación de los arts. 28 y 29 de la LGIE).
- Reglamento de la LGIE (RLGIE) (abre en otra pestaña): art. 3 (definición de Empresa Comercializadora), art. 10, art. 13, art. 16 y art. 46.
- Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM) (abre en otra pestaña): arts. 7, 8, 9, 107 y 108.
- Norma Técnica de Contratos (abre en otra pestaña) (Acuerdo CREE-081): secs. 4.2.3, 5.2, 6.3.1, 7.2, 7.4, 8.1.2 y 12.
- Acuerdo CREE-093 (abre en otra pestaña): requisitos y formularios de inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico.
- Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico (abre en otra pestaña): formularios y empresas inscritas.
- Resoluciones CREE-19-2022, CREE-35-2022 y CREE-11-2023 (abre en otra pestaña): trámites de inscripción de empresas comercializadoras.
- Ley de Procedimiento Administrativo, art. 121.